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Impuestos de Gases Fluorados 2014

Obligaciones nuevo Impuesto sobre gases Fluorados

APLICACIÓN IMPUESTO  A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CARGADOS CON CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010

 

a) Durante el mes de enero de 2014 deberán de   Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Para ello deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.

  • ·El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
  • ·El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
  • ·A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
  • ·En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad; Alta como empresa frigorista y/o Alta como empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados)

 

Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.

 

b)  La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser la reventa a un consumidor final;  su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.

 

c)   Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.  Deberá consignarse en la factura:

  • ·La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos
  • ·El epígrafe que corresponda al gas fluorado
  • ·El importe del impuesto.  (Este importe estará sujeto al IVA)
  • ·Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda

 

d)   No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.

 

e)  Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

 

f)    Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:

  • ·Identificación del declarante.
  • ·Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • ·Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.

 

g)  Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora. Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes. Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.

 

APLICACIÓN IMPUESTO  EMPRESAS  HABILITADAS  R.D.  795/2010  PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS CON CARGA INFERIOR A 3 KILOS:

Tienen la consideración de consumidores finales. Como consecuencia de esta consideración:

 

a) No deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria.

 

b)  El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. en el momento de la venta del mismo.

 

b)  En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada:

  • ·la cantidad recargada en kilogramos.
  • ·el epígrafe que corresponda al gas utilizado.
  • ·el importe del impuesto soportado.